Esta Guía de Referencia Rápida está elaborada con el fin de resolver las principales inquietudes y dudas que han surgido a partir de la publicación del nuevo Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera 2007.
Lineamientos por emitir
•••••¿Se tiene previsto emitir en breve tiempo los lineamientos correspondientes a cada Subsistema?
Sí, y se están elaborando los diagnósticos, procesos y procedimientos de carácter general sobre los cuales se desarrollarán los lineamientos.
Al efecto, es necesario considerar que todos los operadores del Sistema deberán realizar sus aportaciones para la definición de los lineamientos correspondientes.
Así, durante el mes de septiembre se integrarán de conformidad con lo que prevé la Ley y su Nuevo Reglamento y en el mes de octubre se difundirán en el Portal de Transparencia de la Secretaría de la Función Pública los anteproyectos correspondientes, durante 20 días hábiles.
Todo anteproyecto de disposiciones generales en materia del Servicio Profesional de Carrera deberá difundirse en ese Portal de Transparencia de conformidad con lo previsto por los artículos 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Luego de su consulta pública a través de ese medio, deberá someterse a diferentes revisiones de orden jurídico y de simplificación regulatoria, y una vez que se cuente con un proyecto susceptible de ser emitido por la Secretaría de la Función Pública, se incorporará al Portal de la la Comisión de Mejora Regulatoria (COFEMER), para su difusión y dictamen conforme al artículos 69-H y 69-K de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Durante el tiempo que estén en dichos portales de Internet, será posible emitir opinión sobre los proyectos, por lo que deberán ser enviadas a la cuenta de correo electrónico servicioslegales.spc@funcionpublica.gob.mx
Una vez que se considere definitivo un proyecto, previa firma del Secretario de la Función Pública, se emitirán los lineamientos correspondientes y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública
•••••¿Se modificará el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública para señalar las atribuciones que el Nuevo Reglamento otorga a los titulares de los Órganos Internos de Control en las dependencias, así como a los titulares de las Areas de Quejas, de Auditoría de Control y Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno?
Si es previsible la adecuación del Reglamento Interior, sin embargo, no es necesario en tanto que el Nuevo Reglamento señala de manera específica las atribuciones correspondientes, mismas que deberán invocar al dar tramite a los asuntos de su competencia.
Distribución de atribuciones y Recursos Humanos
•••••¿Ahora que se reducen las atribuciones de la Unidad de Recursos Humanos y Profesionalización de la Administración Pública Federal, el personal que la integra se redistribuirá en los órganos internos de control o en sus áreas, en su caso, en las DGRH?
La desconcentración de la operación no implica una redistribución de recursos necesariamente, en los términos que se plantea.
La Unidad de Recursos Humanos y Profesionalización de la Administración Pública Federal, como las Direcciones Generales de Planeación, Organización y Compensaciones de la Administración Pública Federal, de Ingreso, Capacitación y Certificación, de Atención a Instituciones Públicas en Recursos Humanos y de Evaluación de Sistemas de Profesionalización, deberán también reorganizarse y asumir algunas otras funciones en materia de planeación y administración de recursos humanos que en razón de dar prioridad a la implantación del Servicio Profesional de Carrera han avanzado lentamente y a las que ahora podrá darse un mayor auge.
| Subsistema de Desarrollo Profesional |
|
Licencias Médicas
•••••Para licencias médicas referidas en el artículo 42 fracción I del Nuevo Reglamento ¿Sólo se tomarán en cuenta justificantes médicos del ISSSTE o de algún médico afiliado a METLIFE?
Sólo debe tomarse en cuenta las licencias médicas otorgadas por el ISSSTE, en razón de lo siguiente:
El artículo 110 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece que los riesgos profesionales que sufran los trabajadores del Estado se regirán por las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley Federal del Trabajo, en su caso.
Asimismo, el artículo 111 del mencionado ordenamiento legal, establece que cuando los trabajadores sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les conceda licencias, para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la consecuente vigilancia médica, así como los periodos y montos que se podrán cubrir tales licencias.
Por su parte, el artículo 37 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, prevé que cuando la enfermedad imposibilite al trabajador para desempeñar su labor tendrá derecho a licencia con goce de sueldo o medio sueldo a cargo de la dependencia o entidad para la cual labore, según las reglas que establece dicho artículo.
El Título Cuarto de los Lineamientos Generales para la Dictaminación en Materia de Medicina del Trabajo del ISSSTE dispone que “Licencia Médica” es el documento médico legal de carácter público que expiden los médicos tratantes de las Unidades médicas del ISSSTE, en los formatos oficiales a favor del trabajador en el cual se certifica su estado de incapacidad por enfermedad, maternidad o riesgo de trabajo por un tiempo determinado, con el objeto de prevenir, proteger, restaurar y/o rehabilitar la pérdida o disminución de sus capacidades físicas o mentales.
Dicho ordenamiento además dispone que la expedición de licencias deberá apegarse a lo previsto por el “Manual de procedimientos para la expedición y control de licencias médicas”.
Finalmente en las unidades médicas del ISSSTE se ha establecido, que en caso de haber sido atendido en primera instancia por médico particular (ya sea afiliado o no a Metlife), llevando el parte médico, el médico de la Unidad correspondiente, evaluará el diagnóstico a efecto de otorgar o no licencia médica.
Es de mencionar que Metlife, a través de los convenios celebrados con el Gobierno Federal otorga seguros para afrontar gastos médicos mayores (intervenciones quirúrgicas, partos, etc.) en que incurran los servidores públicos e determinados niveles jerárquicos y salariales, pero no son prestadores de servicios de salud de los referidos funcionarios.
Lo anterior toda vez que en términos de la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se trata de las prestaciones de seguridad social a las que tiene derecho el servidor público de confianza, entre ellos, los servidores públicos de carrera.
Desarrollo Profesional
•••••Como usuario esperaba que este Nuevo Reglamento diera mayores posibilidades para el desarrollo profesional de carrera, pero veo que es en el subsistema de ingreso donde nuevamente se da el énfasis. Desde este ángulo ¿Cómo es posible que se creen mayores expectativas para el ingreso con las modalidades de las convocatorias (reserva de aspirantes) y no se crean condiciones para una base de talentos del personal que ya trabaja en las dependencias y que debiera ser considerado para promociones efectivas si es que se desea fomentar la secuencia?
Se estima que el nuevo Reglamento sí sienta las bases para fomentar el desarrollo profesional, considerando que debe ceñirse a las disposiciones legales aplicables. Al entrar al detalle, es posible notar las siguientes posibilidades para el desarrollo profesional de carrera:
a) Se precisa la posibilidad de emitir convocatorias dirigidas a los servidores públicos (Art. 32, fracción I).
b) Cuando se efectúe una convocatoria dirigida a todo interesado a ingresar en el Sistema, en la etapa de determinación el Comité Técnico de Selección considerará que, en igualdad de condiciones, tendrán preferencia los servidores públicos de la misma dependencia y, entre éstos, aquéllos cuyos puestos se encuentren en proceso de desaparición con motivo de una reestructuración (Artículo 36, sexto párrafo).
c) Las dependencias, antes de la publicación de la convocatoria, podrán ocupar las vacantes de los puestos sujetos al Sistema, mediante movimiento o trayectoria lateral, tomando en cuenta los puntajes acumulados por los servidores públicos de carrera de que se trate, con base en los resultados de su evaluación del desempeño, capacitación y certificación de capacidades (Arts. 46 y 48).
d) Los servidores públicos de carrera titulares podrán ser sujetos de movimientos o trayectorias laterales, en los casos que así lo soliciten; por necesidades del servicio para ser reubicados en otra área o unidad administrativa de la propia dependencia o de alguna otra, o cuando sus puestos se encuentren en proceso de desaparición con motivo de una reestructuración (Art. 49).
e) Anteriormente, el movimiento lateral requería que los puestos fueran del mismo grupo, grado, nivel y perfil; con el nuevo Reglamento es posible realizarlo con un aumento de sueldo de hasta el 30% (Art. 49 fracción III).
f) Las dependencias podrán ocupar temporalmente puestos con servidores públicos de carrera de nivel jerárquico inferior que cubran el perfil requerido para el puesto de que se trate, en casos de licencia sin goce de sueldo, incapacidad temporal o suspensión temporal del titular del puesto o bien, en los supuestos del artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, garantizándosele la reincorporación al puesto que venía desempeñando antes del nombramiento de carácter temporal (Art. 52).
g) La certificación de capacidades otorgará puntos adicionales a los servidores públicos de carrera, los cuales deberán ser actualizados permanentemente en el Registro, para ser considerados en los procesos de selección y en la autorización de movimientos o trayectorias laterales (Art. 59).
Promoción por Concurso
•••••En los casos para los cuáles se autorice una promoción por concurso en el Sistema y se presente una de las dos evaluaciones anuales obligatorias que hubiese sido aplicada bajo los lineamientos de Evaluación del desempeño emitidos el 2 de mayo del 2005, ¿Se aceptaría para su consideración una calificación obtenida como mínimo aprobatorio?
Art. 47
Sí, ya que en estricto apego a la disposición, es necesario que el servidor público de carrera cuente con dos evaluaciones del desempeño aprobatorias que demuestren que ha permanecido durante dos años en el Sistema.
Nombramientos Temporales o Provisionales
•••••¿Se requieren practicar evaluaciones para determinar la cobertura del perfil requerido en los supuestos que prevé el art. 52 del Nuevo Reglamento?
El Comité Técnico de Profesionalización determinará la necesidad de realizar tales evaluaciones, considerando en particular si el servidor público de carrera ya cuenta con información relevante en su expediente.
•••••¿Cómo se garantiza la reincorporación al puesto que venían desempeñando en los supuestos que prevé el art. 52 del Nuevo Reglamento?
La dependencia no podrá sujetar a concurso el puesto que desempeñaba el servidor público de carrera, para garantizar la reincorporación a éste en caso de que servidor público que cubre temporalmente otro puesto, en caso de no resultar ganador del concurso regrese a su puesto y continúe desempeñándole.
Asimismo, el nombramiento que se expida al servidor público de carrera que ocupa provisionalmente un puesto, deberá ajustarse a lo señalado en los artículos 6 y 42 del Nuevo Reglamento, además de que la DGRH deberá informar al RUSP de dicho nombramiento.
| Art. 34 Ley (Nombramientos) |
|
Autorización de Nombramientos
•••••¿Quién está facultado para autorizar un nombramiento con base en las causas excepcionales que señala el artículo 34 de la Ley?
La facultad prevista en el artículo 34 de la Ley, es exclusiva del titular de la dependencia o del Oficial Mayor o equivalente en el sector central. Al efecto, a la entrada en vigor del Nuevo Reglamento, el criterio seguido por el cual los titulares de los órganos administrativos desconcentrados y los que se consideraban equivalentes a Oficiales Mayores, quedo sin efectos, por lo que estos últimos, sólo estarán en aptitud de, en su caso, prorrogar los nombramientos que se hubieran autorizado al amparo de la normatividad vigente previo al 7 de septiembre del presente año.
•••••¿Cómo se notifica a la Secretaría de la Función Pública, las autorizaciones de nombramiento que se realicen al amparo del artículo 34 de la Ley?
El propio artículo 34 de la Ley establece un lapso no mayor de 15 días hábiles para informar el nombramiento, por lo que este mismo plazo es aplicable a la extensión del mismo.
La toma de conocimiento por parte de la Secretaría de la Función Pública se verifica mediante el sello de recibo que se otorgue, según corresponda, en los siguientes formatos:
1. “FORMATO A34-V.2”;
2. “FORMATO A34-V.3” o
3. “INFORME DE NOMBRAMIENTOS AUTORIZADOS CONFORME AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CUYA VIGENCIA SE EXTIENDE AL AMPARO DEL CUARTO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE ESA LEY”.
•••••¿Dónde puedo obtener los formatos para notificar autorizaciones de nombramiento al amparo del artículo 34 de la Ley?
Los formatos están disponibles para su descarga en las direcciones electrónicas:
www.usp.funcionpublica.gob.mx y
www.spc.gob.mx
•••••¿Con la entrada en vigor del Nuevo Reglamento, cuántas y cuáles son las modalidades en las que opera el artículo 34 de la Ley?
Operan 4 modalidades de conformidad con lo siguiente:
a) Ocupación temporal de puestos, vacantes o plazas de nueva creación con servidores públicos de carrera de nivel jerárquico inferior y que cubran el perfil requerido, modalidad prevista en el los artículos 34 de la Ley y 52, fracción II y 92 del Nuevo Reglamento.
b) Ocupación temporal de puestos, vacantes o plazas de nueva creación del sistema, en los supuestos de excepción establecidos en el artículo 34 de la Ley y 92 del Nuevo Reglamento.
c) Extensión excepcional de nombramientos temporales, conforme al artículo cuarto transitorio del Nuevo Reglamento.
d) Prórroga de puestos ocupados conforme a la normatividad vigente previo al 7 de septiembre de 2007 que se encuentren en concurso y sean declarados desiertos.
•••••¿Con el nuevo reglamento, cuál es la vigencia máxima de los nombramientos al amparo del artículo 34 de la Ley?
Corresponderá al Titular de la dependencia o al Oficial Mayor o equivalente en la dependencia determinar la vigencia máxima del nombramiento de que se trate, sin embargo ésta no podrá exceder bajo ninguna circunstancia los 10 meses, pudiendo ser menor.
Las extensiones excepcionales de nombramiento temporal, conforme al artículo cuarto transitorio del Nuevo Reglamento, también tendrán una vigencia máxima de 10 meses, sin embargo su inicio se realizará invariablemente a partir del 7 de septiembre de 2007.
Por otro lado, las prórrogas de nombramiento en puestos ocupados conforme a la normatividad vigente previo al 7 de septiembre de 2007 que se encuentren en concurso y sean declarados desiertos, será como antaño, de un máximo de 4 meses.
•••••¿Debe verificarse que la persona nombrada al amparo de las causas excepcionales señaladas en el artículo 34 de la Ley, reúna el perfil del puesto de que se trate?
Sí, en virtud de que se estima que toda persona que desempeñe las funciones de un puesto, debe cubrir con los requerimientos, conocimientos, capacidades y habilidades que la dependencia hubiese determinado para su adecuado desempeño, independientemente del carácter y modalidad de su ocupación.
Además de lo anterior, tanto el artículo 52 fracción II como el 92 del Nuevo Reglamento, prevén que el concurso del puesto deberá realizarse con base en el perfil del puesto previamente aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización y registrado en el Catálogo.
Lo anterior llevaría a verificar que la persona al menos reúne el perfil que se solicita, de lo contrario la persona así nombrada no tendría posibilidad de ser considerado ganador en el concurso de que se trata.
•••••¿Cuándo debe convocarse a concurso el puesto ocupado mediante la autorización de un nombramiento en las causas excepcionales que señala el artículo 34 de la Ley?
Si se extendió el nombramiento conforme a lo previsto en el Cuarto Transitorio del Nuevo Reglamento, deberá hacerse dentro del plazo de 120 días hábiles, contados a partir del 7 de septiembre de 2007.
Si se autorizó el nombramiento con posterioridad a la entrada en vigor del Nuevo Reglamento, es decir, se autorizó conforme a lo previsto en sus artículos 52 o 92, deberá sujetarse a concurso dentro del plazo de 45 días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efectos el nombramiento.
•••••¿Cómo opera la ocupación temporal de puestos, vacantes o plazas de nueva creación con servidores públicos de carrera de nivel jerárquico inferior que cubran el perfil requerido prevista en el los artículos 34 de la Ley y 52, fracción II y 92 del Nuevo Reglamento?
Este tipo de nombramiento da derecho a quienes así sean designados, a recibir las percepciones correspondientes al puesto y a recibir puntos adicionales en la evaluación del desempeño.
En este supuesto, la dependencia deberá garantizar la reincorporación de servidores públicos que cubran temporalmente otro puesto, a su puesto original.
El servidor público que sea nombrado temporalmente, no podrá ocupar otro puesto, vacante o plaza de nueva creación, conforme ninguno de los supuestos que se prevén en el artículo 52 del Nuevo Reglamento, sino hasta después de seis meses, contados a partir de la conclusión de su último nombramiento.
Además, es factible operar designaciones múltiples y escalonadas. Se deberá notificar cada caso a la Unidad mediante el formato correspondiente.
Una vez emitida la autorización o autorizaciones, deberán hacerse del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública dentro del plazo de quince días hábiles a través del “Formato A34-V.3”.
•••••¿Cómo opera la ocupación abierta y temporal de puestos, vacantes o plazas de nueva creación del sistema, en los supuestos de excepción establecidos en el artículo 34 de Ley y 92 del Nuevo Reglamento?
Este tipo de nombramiento confiere a la persona designada para ocupar el puesto, vacante o plaza de nueva creación, el carácter de servidor público sin que constituya para éste, derecho alguno de ingreso al SPC.
Una misma persona podrá ser designada para ocupar, conforme al artículo 34 de la Ley, hasta por dos ocasiones, puestos distintos, durante un periodo de dos años. En este supuesto para que esa persona pueda ser considerada nuevamente para una designación, en términos del artículo 34 después de ese periodo, deberá haber transcurrido, al menos, un año de la conclusión de su último nombramiento.
Este tipo de designaciones tendrán una vigencia máxima e improrrogable de 10 meses.
El puesto en cuestión deberá sujetarse a concurso dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha del nombramiento, sin excepción alguna y de conformidad con el perfil autorizado previo a la designación.
Una vez emitida la autorización deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría dentro del plazo de quince días hábiles, informando el ejercicio de esta atribución y la temporalidad de la misma a través del “Formato A34-V.3”.
•••••¿Cómo opera la extensión excepcional de nombramientos temporales al amparo del artículo 34 de la Ley a que se refiere el artículo cuarto transitorio del Nuevo Reglamento?
Esta extensión de nombramientos sólo opera en casos en que el puesto de que se trate esté ocupado y no se encuentre sujeto a concurso, es decir, que no se haya publicado la convocatoria correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.
La extensión corre a partir del día en que entró en vigor el Nuevo Reglamento, es decir a partir del 7 de septiembre de 2007.
El concurso respectivo deberá ser convocado dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a la entrada en vigor del Nuevo Reglamento, sin excepción alguna y de conformidad con el perfil autorizado previo a la designación.
Una vez emitida la autorización, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría dentro del plazo de quince días hábiles a través del formato “INFORME DE NOMBRAMIENTOS AUTORIZADOS CONFORME AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CUYA VIGENCIA SE EXTIENDE AL AMPARO DEL CUARTO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE ESA LEY”.
•••••¿Cómo opera el artículo 34 con puestos ocupados conforme a la normatividad vigente previo al 7 de septiembre de 2007 que se encuentren en concurso y sean declarados desiertos?
De conformidad con el artículo sexto del Nuevo Reglamento, el trámite de los concursos públicos y abiertos para la ocupación de puestos comprendidos en el Sistema de Servicio Profesional de Carrera que se hubiesen iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Nuevo Reglamento, continuará hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que iniciaron.
En el tenor de lo anterior, la notificación de las prórrogas de nombramiento, autorizadas durante la vigencia del anterior Reglamento se realizará con el formato que “FORMATO A34-V.2”, que venía utilizándose.
Si el concurso se declara desierto, podrá continuar el nombramiento realizado al amparo del artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal hasta la conclusión de su vigencia.
•••••¿Puede ser objeto de un nuevo nombramiento al amparo del artículo 34 de la Ley, una persona que fue nombrada al amparo de ese artículo antes de la entrada en vigor del Nuevo Reglamento?
Sí puede serlo pero no en el mismo puesto.
•••••¿Si fui nombrado al amparo del artículo 34 de la Ley con anterioridad al 7 de septiembre de 2007 en un puesto, puedo volver a ser nombrado en el mismo puesto bajo la vigencia del Nuevo Reglamento?
La persona que hubiera ocupado un puesto conforme al artículo 34 de la Ley y demás normatividad vigente previo al 7 de septiembre de 2007, no podrá ocupar el mismo puesto conforme a las disposiciones del Nuevo Reglamento.
•••••¿Si ya fui nombrado al amparo del artículo 34 de la Ley como se computará el plazo de 2 años a que se refiere el artículo último párrafo del artículo 92 del Nuevo Reglamento?
Con la finalidad de privilegiar condiciones de equidad y evitar la aplicación retroactiva de un precepto legal, cualquier nombramiento que se realice bajo la vigencia del Nuevo Reglamento, e incluso aquéllos a que se refiere su artículo Cuarto transitorio, se considerarán como el primero, para efectos del periodo de 2 años señalado en el artículo 92 del Nuevo Reglamento.
•••••¿A partir de qué momento empieza a computarse el periodo de dos años a que se refiere el artículo 92 del Nuevo Reglamento?
El plazo corre a partir del inicio de la vigencia del primer nombramiento que se realice bajo la vigencia del Nuevo Reglamento, es decir, a partir del 7 de septiembre de 2007.
La extensión de un nombramiento conforme a lo previsto en el Cuarto Transitorio del Nuevo Reglamento, se entenderá para todos los efectos como primer nombramiento.
•••••Si el segundo nombramiento otorgado fue por 10 meses, pero no culminó su vigencia, en razón a que la persona renunció pasados 3 meses y medio, ¿a partir de qué momento puede ser considerada para un nombramiento al amparo de las causas excepcionales que prevé el artículo 34 de la Ley?
La conclusión de un nombramiento puede darse por vencimiento de la vigencia, por renuncia o por que se expida en su favor un nombramiento diverso en los términos de las disposiciones aplicables, o porque sea sujeto de destitución como resultado de la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Luego entonces, el plazo de un año contará a partir de la conclusión (cualquiera que sea la causa y el período de tiempo que hubiera desempeñado el cargo) del segundo nombramiento que se le haya autorizado conforme al artículo 34 de la Ley dentro del periodo de 2 años.
•••••¿Con qué perfil se debe publicar la convocatoria de un puesto ocupado al amparo del artículo 34 de la Ley?
Las convocatorias a concurso de los puestos ocupados mediante designaciones al amparo del artículo 34, invariablemente deberán ser coincidentes con el perfil autorizado previo al nombramiento.
•••••¿Si por error se notificó una autorización de nombramiento al amparo del artículo 34 de la Ley en el formato anterior, que debo hacer?
Las notificaciones de nombramiento al amparo del Nuevo Reglamento que se hubiesen notificado a esta Unidad utilizando un formato equivocado deberán subsanarse.
•••••¿Cómo se debe organizar la documentación relativa a las designaciones al amparo del artículo 34 de la Ley?
Las DGRH deberán integrar en su acervo documental, un expediente respecto de cada autorización de nombramiento que se realice al amparo del artículo 34 que contenga:
a) justificación técnica que sustente el ejercicio de la autorización;
b) copia del nombramiento;
c) formatos “FORMATO A34-V.2”; “A34-V.3” o “INFORME DE NOMBRAMIENTOS AUTORIZADOS CONFORME AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CUYA VIGENCIA SE EXTIENDE AL AMPARO DEL CUARTO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE ESA LEY”, según corresponda.
Las DGRH, homóloga o equivalente, deberán mantener actualizada en Internet para efectos de consulta, de manera histórica y desde la entrada en vigor de la Ley, la información de nombramientos que se hubiesen autorizado, observando las disposiciones legales y normativas en materia de datos personales.
•••••¿Qué características debe tener un nombramiento que se autorice al amparo del artículo 34 de la Ley?
Al respecto, los nombramientos que se expidan a partir de la entrada en vigor del Nuevo Reglamento, deberán ajustar su contenido a lo señalado en el artículo 6 de dicho ordenamiento y rendir la protesta de cargo.
•••••¿Cuándo se considera que está sujeto a concurso un puesto, cuando se autorizó la convocatoria por el Comité Técnico de Selección y aún no se publica o cuando esté publicada en el Diario Oficial de la Federación, tratándose de un nombramiento autorizado por artículo 34 de la Ley?
El puesto está sujeto a concurso público y abierto, a partir de la publicación de su convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y corren los plazos y las fases del concurso.
•••••¿Qué sucede cuando un servidor público ocupó por dos ocasiones plazas por art. 34 de la Ley, infringiendo así la normatividad vigente previo al 7 de septiembre de 2007, máxime cuando por disposición del art. 92 de nuevo Reglamento no infringe ninguna normatividad?
Las disposiciones aplican durante su vigencia. Si un servidor público ocupó por dos ocasiones plazas al amparo del artículo 34 de la Ley, violando con ello lo establecido en los criterios que las dependencias de la Administración Pública Federal y los órganos administrativos desconcentrados de las mismas, deberán observar para autorizar la ocupación temporal de un puesto vacante o de nueva creación dentro del Sistema de Servicio Profesional de carrera en la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2005, la infracción se valorará con base en las disposiciones vigentes al momento de tal infracción.
•••••Qué ocurre cuando un puesto se ocupa por artículo 34 de la Ley y el ocupante participa en el concurso correspondiente, no resulta ganador y el concurso se declara desierto ¿al ocupante se le separa del puesto por nueva disposición?
Si un puesto está ocupado por artículo 34 de la Ley, se concursa y el concurso correspondiente se declara desierto, el puesto puede seguir siendo ocupado por la misma persona que lo venía ocupando, hasta la conclusión de su nombramiento temporal, al amparo de los supuestos de ese artículo.