Con Fundamento
en lo dispuesto en el Artículo 19 del Reglamento
Interior de la Secretaría de la Función
Pública, corresponderá a la Unidad
de Política de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
Promover,
dirigir y coordinar la implantación
de políticas y estrategias en materia
de planeación, administración
y organización de los recursos humanos
de las dependencias, entidades y la Procuraduría
para el desarrollo integral y la profesionalización
de la función pública;
Someter
a consideración del Secretario, a través
del Subsecretario, las normas, lineamientos,
criterios de carácter general y demás
disposiciones que en materia del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y en materia de planeación,
administración, desarrollo y organización
de los recursos humanos de las dependencias,
las entidades y la Procuraduría corresponde
emitir a la Secretaría;
Interpretar,
para efectos administrativos, y previa opinión
o a propuesta de las unidades administrativas
competentes, la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública
Federal y su Reglamento, así como las
disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento
que en materia de recursos humanos corresponden
a la Secretaría;
Programar,
dirigir, coordinar, evaluar y dar seguimiento
a la operación y funcionamiento del
Servicio Profesional de Carrera en las dependencias;
Actuar
como Secretario Técnico del Consejo
Consultivo del Sistema de Servicio Profesional
de Carrera;
Aprobar,
previa opinión de la Dirección
General del Servicio Profesional de Carrera,
las propuestas de puestos de libre designación
que formulen los Comités Técnicos
de Profesionalización;
Aprobar
las estructuras orgánicas y ocupacionales
de las dependencias, las entidades y la Procuraduría,
incluidas las correspondientes a los Gabinetes
de Apoyo, así como sus respectivas
modificaciones, previo dictamen presupuestario
favorable de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público;
Emitir
criterios técnicos, metodologías
o demás instrumentos análogos
que se requieran en las materias competencia
de la Unidad, y
Las
demás que las disposiciones legales
y administrativas le confieran y las que le
encomiende el Secretario.