Secretaría de la Función Pública
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Atribuciones
  • Con Fundamento en lo dispuesto en el Artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, corresponderá a la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    • Promover, dirigir y coordinar la implantación de políticas y estrategias en materia de planeación, administración y organización de los recursos humanos de las dependencias, entidades y la Procuraduría para el desarrollo integral y la profesionalización de la función pública;

    • Someter a consideración del Secretario, a través del Subsecretario, las normas, lineamientos, criterios de carácter general y demás disposiciones que en materia del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y en materia de planeación, administración, desarrollo y organización de los recursos humanos de las dependencias, las entidades y la Procuraduría corresponde emitir a la Secretaría;

    • Interpretar, para efectos administrativos, y previa opinión o a propuesta de las unidades administrativas competentes, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, así como las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento que en materia de recursos humanos corresponden a la Secretaría;

    • Programar, dirigir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a la operación y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera en las dependencias;

    • Actuar como Secretario Técnico del Consejo Consultivo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera;

    • Aprobar, previa opinión de la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera, las propuestas de puestos de libre designación que formulen los Comités Técnicos de Profesionalización;

    • Aprobar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, incluidas las correspondientes a los Gabinetes de Apoyo, así como sus respectivas modificaciones, previo dictamen presupuestario favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    • Emitir criterios técnicos, metodologías o demás instrumentos análogos que se requieran en las materias competencia de la Unidad, y

    • Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario.