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Con Fundamento
en lo dispuesto en el Artículo 19 del Reglamento
Interior de la Secretaría de la Función
Pública, corresponderá a la Unidad de
Política de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
-
Promover,
dirigir y coordinar la implantación de
políticas y estrategias en materia de planeación,
administración y organización de
los recursos humanos de las dependencias, entidades
y la Procuraduría para el desarrollo integral
y la profesionalización de la función
pública;
-
Someter
a consideración del Secretario, a través
del Subsecretario, las normas, lineamientos, criterios
de carácter general y demás disposiciones
que en materia del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal
y en materia de planeación, administración,
desarrollo y organización de los recursos
humanos de las dependencias, las entidades y la
Procuraduría corresponde emitir a la Secretaría;
-
Interpretar,
para efectos administrativos, y previa opinión
o a propuesta de las unidades administrativas
competentes, la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública
Federal y su Reglamento, así como las disposiciones
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento que en materia de recursos
humanos corresponden a la Secretaría;
-
Programar,
dirigir, coordinar, evaluar y dar seguimiento
a la operación y funcionamiento del Servicio
Profesional de Carrera en las dependencias;
-
Actuar
como Secretario Técnico del Consejo Consultivo
del Sistema de Servicio Profesional de Carrera;
-
Aprobar,
previa opinión de la Dirección General
del Servicio Profesional de Carrera, las propuestas
de puestos de libre designación que formulen
los Comités Técnicos de Profesionalización;
-
Aprobar
las estructuras orgánicas y ocupacionales
de las dependencias, las entidades y la Procuraduría,
incluidas las correspondientes a los Gabinetes
de Apoyo, así como sus respectivas modificaciones,
previo dictamen presupuestario favorable de la
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
-
Emitir criterios
técnicos, metodologías o demás
instrumentos análogos que se requieran
en las materias competencia de la Unidad, y
-
Las demás
que las disposiciones legales y administrativas
le confieran y las que le encomiende el Secretario.
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