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Comités Técnicos de Profesionalización
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Están integrados por:
- El Oficial Mayor
de la dependencia o su equivalente, quien lo presidirá;
- El titular de la
Dirección General de Recursos Humanos de la dependencia, o bien, por
el servidor público de carrera del área de recursos humanos que
designe el titular de la dependencia cuando en la misma no se cuente
con aquél o se encuentre vacante el puesto. Dicho servidor público
fungirá como secretario técnico, y
- Un representante
de la Secretaría, que será el titular del Órgano Interno de Control
en la dependencia, salvo que la propia Secretaría designe a otro
servidor público.
Atribuciones:
Los Comités Técnicos de Profesionalización en la dependencias deberán
analizar la pertinencia de que subsistan los Comités Técnicos de
Profesionalización en los órganos administrativos desconcentrados.
Sólo el Presidente de los Comités Técnicos de Profesionalización en las
dependencias, representa a éstas en el Consejo Consultivo del Servicio
Profesional de Carrera.
Las designaciones de Representantes de la Secretaría de la Función
Pública vigentes a la entrada en vigor del Nuevo Reglamento, no sufren
modificación alguna.
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Comités Técnicos de Selección
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Están integrados por:
- El superior jerárquico
inmediato del puesto vacante, quien lo presidirá;
- Un representante de la
Secretaría, que será el titular del Área de Auditoría de Control y
Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno del Órgano Interno de Control en
la dependencia o, en su caso, en el órgano administrativo
desconcentrado de que se trate, salvo que la misma Secretaría
designe a otro servidor público.
- A falta de dicho titular,
fungirá como representante de la Secretaría, el titular del Área de
Auditoría o del Área de Auditoría Interna, según corresponda, y
- El titular de la DGRH o
por el servidor público del área de recursos humanos de la
dependencia o del órgano administrativo desconcentrado que designe
el Comité Técnico de Profesionalización, quien fungirá como
Secretario Técnico.
Atribuciones:
Las designaciones de
Representantes de la Secretaría de la Función Pública vigentes a la
entrada en vigor del Nuevo Reglamento, no sufren modificación alguna.
El Comité Técnico de Profesionalización designa al Representante de la
DGRH o equivalente en un órgano administrativo desconcentrado cuando en
éste está vacante el puesto o no existe esa unidad administrativa o área.
La Secretaría de la Función Pública designará al Representante de ésta en
los concursos de puestos vacantes que correspondan a los Órganos Internos
de Control.
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