Ocupación temporal de puestos sujetos al SPC
Art. 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
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| Con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el pasado 6 de septiembre de 2007,
hacemos de tu conocimiento diversos aspectos y mecanismos a considerar para la ocupación temporal de puestos,
vacantes o plazas de nueva creación sujetos al Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, con sujeción a lo previsto en los artículos 34 de la Ley de la materia, y 52 fracción II; 92 y Cuarto Transitorio
del Nuevo Reglamento. |
Oficio 022 Art 34 LSPC.pdf
FORMATO A 34 V-3 FINAL 19-9-2007.doc
Formato SFP A34 VE.doc
Formato_Autorizacion Art 34 V2 (5).doc
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Ocupación temporal de puestos, vacantes o plazas de nueva creación con servidores públicos de carrera de nivel jerárquico inferior y que cubran el perfil requerido.
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- Este tipo de nombramiento da derecho a quienes así sean designados, a recibir las percepciones correspondientes al puesto, vacante o plaza de nueva creación que desempeñan de manera provisional y a recibir puntos adicionales en la evaluación del desempeño.
- Se garantiza la reincorporación al puesto de origen, que desempeñaba previo al nombramiento temporal.
- El servidor público que sea nombrado temporalmente, no podrá ocupar otro puesto, vacante o plaza de nueva creación,
conforme ninguno de los supuestos que se prevén en el artículo 52 del Nuevo Reglamento, sino hasta después de seis
meses, contados a partir de la conclusión de su último nombramiento.
- La DGRH deberá informar al RUSP dichos nombramientos, con independencia de hacer del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública, mediante el formato correspondiente, las justificaciones por las que autorizó el nombramiento respectivo.
- En los casos en que opere una designación múltiple y escalonada al amparo del multicitado artículo 34, la justificación de la vacante principal, será suficiente para la realización de autorizaciones de nombramiento para ocupar puestos de menor jerarquía a aquél, sin embargo, se deberá notificar cada caso a la Unidad mediante el formato correspondiente.
- Una vez emitida la autorización o autorizaciones, deberán hacerse del conocimiento de la Secretaría dentro del plazo de quince días hábiles a través del “Formato A34-V.3”.
Casos en los que aplica:
Cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor o existan circunstancias que
puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes.
Fundamento legal:
Artículos 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 52, fracción II y 92 del Nuevo Reglamento.
Facultad para autorizar ocupación:
Los titulares de las dependencias o el Oficial Mayor o equivalente (sector central), bajo su responsabilidad.
Observaciones
a) El nombramiento que se autorice tendrá una vigencia máxima e improrrogable de 10 meses.
b) El puesto en cuestión deberá sujetarse a concurso dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha del nombramiento, sin excepción alguna y de conformidad con el perfil autorizado previo a la designación.
c) La autorización del nombramiento deberá observar los demás requisitos previstos en el artículo 92 del Nuevo Reglamento y hacerse del conocimiento de la Secretaría dentro del plazo de quince días hábiles, informando las razones que justifiquen el ejercicio de esta atribución y la temporalidad de la misma a través del “Formato A34-V.3”.
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Ocupación abierta y temporal de puestos, vacantes o plazas de nueva creación del Sistema, en los Supuestos de excepción establecidos en el Artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
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- Este tipo de nombramiento confiere a la persona designada para ocupar el puesto, vacante o plaza de nueva creación, el carácter de servidor público sin que constituya para éste, derecho alguno de ingreso al SPC.
- La DGRH debe informar al RUSP dichos nombramientos.
Casos en los que aplica:
Cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes.
Fundamento legal:
Artículos 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 92 del Nuevo Reglamento.
Facultad para autorizar ocupación:
Los titulares de las dependencias o el Oficial Mayor o su equivalente (sector central), bajo su responsabilidad.
Observaciones
a) Una misma persona podrá ser designada para ocupar, conforme al artículo 34 de la Ley, hasta por dos ocasiones, puestos distintos, durante un periodo de dos años. En este supuesto para que esa persona pueda ser considerada nuevamente para una designación, en términos del artículo 34 después de ese periodo, deberá haber transcurrido, al menos, un año de la conclusión de su último nombramiento.
b) Este tipo de designaciones tendrán una vigencia máxima e improrrogable de 10 meses.
c) El puesto en cuestión deberá sujetarse a concurso dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha del nombramiento, sin excepción alguna y de conformidad con el perfil autorizado previo a la designación.
d) Una vez emitida la autorización deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría dentro del plazo de quince días hábiles, informando el ejercicio de esta atribución y la temporalidad de la misma a través del “Formato A34-V.3”
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Extensión excepcional de nombramientos temporales en puestos, vacantes o plazas de nueva creación del Sistema, en los supuestos de excepción establecidos en el Art. 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la APF, conforme al Art. cuarto transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la APF, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007.
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- La DGRH debe informar al RUSP dichos nombramientos.
Casos en los que aplica:
Cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes.
Fundamento legal:
Artículos 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y Cuarto Transitorio del Nuevo Reglamento.
Facultad para autorizar ocupación:
Los titulares de las dependencias o el Oficial Mayor o su equivalente (sector central), bajo su responsabilidad.
Observaciones
a)Este tipo de designaciones tendrán una vigencia máxima e improrrogable de 10 meses contada a partir del día 7 de septiembre de 2007.
b) Será necesario que el puesto de que se trate esté ocupado y no se encuentre sujeto a concurso.
c) El concurso respectivo deberá ser convocado dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a la entrada en vigor del Nuevo Reglamento, sin excepción alguna y de conformidad con el perfil autorizado previo a la designación.
d) Una vez emitida la autorización, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría dentro del plazo de quince días hábiles a través del formato “INFORME DE NOMBRAMIENTOS AUTORIZADOS CONFORME AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CUYA VIGENCIA SE EXTIENDE AL AMPARO DEL CUARTO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE ESA LEY”.
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Puestos ocupados conforme a la normatividad vigente previo al 7 de septiembre de 2007 que se encuentren en concurso y sean declarados desiertos.
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Observaciones
De conformidad con el artículo sexto del Nuevo Reglamento, el trámite de los concursos públicos y abiertos para la ocupación de puestos comprendidos en el Sistema de Servicio Profesional de Carrera que se hubiesen iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del
Nuevo Reglamento, continuará hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que iniciaron.
En el tenor de lo anterior, la notificación de las prórrogas de nombramiento, autorizadas durante la vigencia del anterior Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en Administración Pública Federal se realizará con el formato que “FORMATO A34-V.2”, que venía utilizándose.
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